Las quejas no tienen naturaleza de recursos administrativo, reclamaciones previstas al ejercicio de acciones judiciales por responsabilidad patrimonial de la Administración económico-administrativa, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos en la normativa vigente. Tampoco tienen naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de petición.